REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000489
ASUNTO : BP01-P-2011-000489
Visto el escrito presentado por el ciudadano LEONEL PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.416.662, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Año: 2007, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: OAM-72Z, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60047V323892 y Serial de Motor 47V323892.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta Copia Simple del Registro de Vehiculo Nº 27018944, de fecha 10 de Julio de 2008, a nombre de la ciudadana IVONNE DEL CARMEN NUÑEZ FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.248.838, del Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Año: 2007, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: OAM-72Z, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60047V323892 y Serial de Motor 47V323892; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por los Expertos JHOAN ESPINOZA y JEANNY J. CUMARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser FALSO. De igual manera cursa en autos, documento de Compra - Venta del ciudadano LEONEL PEREIRA PEREIRA, en su condición de Apoderado de la ciudadana IVONNE DEL CARMEN NUÑEZ FAJARDO, a la ciudadana VILMA COROMOTO GUZMAN DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.202.287, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, de fecha 27 de Noviembre de 2008, quedando anotado bajo el Nº 15, tomo 215 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto WILLIAMS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, practicado a los Seriales del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Año: 2007, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: OAM-72Z, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60047V323892 y Serial de Motor 47V323892; mediante el cual concluye: 1.- El Serial de Carrocería con la nomenclatura 8Z1MJ60047V323892, se determina FALSO; 2.- El Serial de Motor con la nomenclatura 47V323892, se determina FALSO; El Serial de Seguridad se determina ORIGINAL; 4.- Las Matriculas identificativas se determina FALSAS; y 5.- La unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.
Ahora bien, esta Juzgador observa que cursa en autos un ACUERDO REPARATORIO, entre el ciudadano LEONEL PEREIRA PEREIRA (solicitante) y la ciudadana VILMA GUZMAN DE PEREZ (compradora), de conformidad con el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente notariado ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, de fecha 28 de Diciembre de 2010, quedando anotado bajo el Nº 15, tomo 365215 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; pero como quiera que en ningunos de los puntos señalados en el referido acuerdo, las partes convienen en dejar Sin Efecto el documento de Compra - Venta entre LEONEL PEREIRA PEREIRA y VILMA COROMOTO GUZMAN DE PEREZ, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, de fecha 27 de Noviembre de 2008, quedando anotado bajo el Nº 15, tomo 215 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y es por lo que se niega dicha petición por la falta de cualidad del solicitante. Aunado al hecho de que el ciudadano LEONEL PEREIRA PEREIRA, ha sido Imputado por el delito de ESTAFA, por parte de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano por el ciudadano LEONEL PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.416.662, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Año: 2007, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: OAM-72Z, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60047V323892 y Serial de Motor 47V323892, en virtud de que el mismo no tiene cualidad para dirigir peticiones ante este Tribunal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ