REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 01 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001559
ASUNTO : BP01-P-2010-001559

Vista la Excusa presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ZABALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.514.699, Escabino preseleccionado, quien en acta de fecha 24 de Febrero de 2011, solicita sea excusado de participar como Juez Lego en la presente causa seguida al ciudadano MAURICIO ALEXANDER ARDILES MARTINEZ, identificado en autos, manifestando: “quedo debidamente notificado del nombramiento recaído en mi persona y solicito excusa en este acto con motivo a mi ocupaciones como Representante de ventas en los Estados Nueva Esparta, Sucre y Monagas, las cuales me hacen imposible cumplir y honrar a cabalidad la designación de que sido objeto…consigno correspondencia y fotocopia de la Cédula de Identidad constancia de Trabajo…” al respecto este Tribunal de Juicio, observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1.- Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2.- Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3.- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4.- Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el Artículo 151 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos para ser escabinos.

Asimismo el Articulo 153 Eiusdem, establece los impedimentos para el ejercicio de la función de Escabino, a saber:

1.- Los previstos en el Articulo 86 como causales de recusación e inhibición.

2.- El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del Tribunal de Juicio, u otro Escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

De acuerdo con los motivos expuestos por el compareciente, se verifica que si bien las empresas tienen el deber de otorgar el permiso correspondientes a aquellos ciudadanas y ciudadanas que resultaren seleccionados para participar como jueces legos o escabinos en la administración de justicia, no es un secreto que no es así, pues en mas de una ocasión los patronos han despedido al personal por esta causa, poniéndose sobre el tapete la importancia de mantener el trabajo que nos permite el mantenimiento de nuestras necesidades personales y las de nuestro grupo familiar, aunado a la manifestación del mencionado ciudadano de no poder cumplir a cabalidad con tal responsabilidad, es por ello que este Tribunal considera que el motivo encuadra en uno de los impedimentos previstos para desempeñar la función de escabino y por ende para eximirle del deber que tiene para participar en la administración de justicia, como lo es el numeral 3º del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, pues alega que por su trabajo esta en constante viaje entre los Estados Nueva Esparta, Sucre y Monagas, por lo tanto al encuadrarse en una de las causales contenidas el citado articulo ya que el ciudadano preseleccionado consigno recaudo o constancia que acredita, lo expuesto, considerando que su motivación para ser relevado se subsume en la causal ya esbozada, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio considera procedente la excusa presentada. Y así se declara.-

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, este juzgador ACEPTA LA EXCUSA, formulada por el ciudadano JOSE MANUEL ZABALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.514.699, por ajustarse a lo dispuesto en el Articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega una circunstancia considerada causal de excusa para asumir la labor de escabino.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA del ciudadano JOSE MANUEL ZABALA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.514.699, del cumplimiento de su deber como Escabino, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en el numeral 3º de la citada norma. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J CABRERA
EL SECRETARIO

DR. DANIEL GARCIA CAJIAO