REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Marzo de 2011
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000577
ASUNTO : BP01-P-2002-000577
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, actuando en su carácter de Defensor Pública Décimo Penal del acusado CARLOS ALBERTO MARTINEZ GOMEZ, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene su representado de cada TREINTA (30) días, a un lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, alegando que su representado ha estado cumpliendo las presentaciones y además por estar residenciado en el Sector El Indio, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual le ha creado problemas en su trabajo y su traslado para cumplir con sus presentaciones.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el ciudadano DR. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, actuando en su carácter de Defensor Pública Décimo Penal del acusado CARLOS ALBERTO MARTINEZ GOMEZ, observa:
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, que al acusado: CARLOS ALBERTO MARTINEZ GOMEZ, en fecha 01-06-2005, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3º y 4º, consistentes en: a) Presentación periódica cada Treinta (30) días ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante, es importante aclararle tanto al peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.
Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo desde el año 2005, las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, y además tiene fijada su residencia en el Sector El Indio, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, donde labora como Albañil de Primera para la empresa Liseca Constructores C.A., es por lo que se acuerda con parcialmente lugar lo solicitado, por no ser contrario a derecho en consecuencia se DECRETA la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Treinta (30) días, hasta cada CUARENTA Y CINCO (45) días al acusado CARLOS ALBERTO MARTINEZ GOMEZ.- Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por el DR. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, actuando en su carácter de Defensor Pública Décimo Penal del acusado CARLOS ALBERTO MARTINEZ GOMEZ, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO J. CABRERA
EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO