REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 21 de Marzo de 2011
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003146
ASUNTO : BP01-P-2006-003146

Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. RAFAEL POLANCO, actuando en su carácter de Defensor de confianza del acusado LUIS ALFREDO TOVAR MACUARE, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene su representado de cada OCHO (08) días, a un lapso de presentaciones a cada Quince (15) días, alegando que su representado ha sido contratado por la empresa Mantenimientos y Servicios Matsue, C.A., como obrero.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el ciudadano DR. RAFAEL POLANCO, actuando en su carácter de Defensor de confianza del acusado LUIS ALFREDO TOVAR MACUARE, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, que al acusado: LUIS ALFREDO TOVAR MACUARE, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad imponiéndole medidas cautelares sustitutivas de libertad, entre las cuales se cuentan, la previstas en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) Presentación periódica cada Ocho (08) días ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante, es importante aclararle tanto al peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo desde el año 2005, las presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, y además labora como Obrero para la empresa Mantenimientos y Servicios Matsue, C.A., es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, por no ser contrario a derecho en consecuencia se DECRETA la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas al acusado LUIS ALFREDO TOVAR MACUARE, quien debe presentarse una vez cada mes, .- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE DECLARA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por el DR. RAFAEL POLANCO, actuando en su carácter de Defensor de confianza del acusado LUIS ALFREDO TOVAR MACUARE, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a UNA VEZ POR MES, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA


EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO