REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003180
ASUNTO : BP01-P-2003-000244


Vista la consignación a los autos del acta de defunción del acusado ELIEVER JOSE BASTARDO GUARIMATA, mediante Oficio Nº 0027-2011 emanado de la Registradora Civil del Municipio Piritu, con vista al acta de suspensión del acto de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 17 de Abril de 2007, desde cuya oportunidad fuere acordada la suspensión de dicho acto y recabar el acta de defunción del mencionado acusado, corresponde a este Tribunal decidir con base a los siguientes elementos fácticos y supuestos juridicos, a saber:

De autos se desprende que en fecha 09 de Junio de 2003, el Tribunal de Control ordenó la Apertura a Juicio al Acusado ELIEVER JOSE BASTARDO GUARIMATA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y castigado en el artículo 460 del Código Penal, toda vez que surgieron de autos, elementos suficientes que determinaron que la parte fiscal cumplió, en lo que a él respecta, con los parámetros a los que se contrae el artículo 326 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Admitiendo las pruebas ya que el tribunal la considera pertinentes, licitas y necesarias.

Ahora bien, en el decurso del presente proceso, en fecha 17 de Abril de 2007, se dejó constancia mediante acta que en este Tribunal se recibió información del Tribunal de Juicio Nº 03 referido a oficio Nro. 333-07 emanado del Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, mediante el cual se informa sobre el deceso del referido acusado, quien se encontraba en el recinto policial colgado de una sabana, lo cual fue reseñado en el periódico en fecha 16/04/2007, circunstancia que motivó la suspensión del acto de constitución de Tribunal Mixto, ordenándose notificar a la defensa para que consignara acta de defunción de su representado, a lo cual no se dio cumplimiento, librando este Tribunal sucesivos oficios a las distintas Prefecturas de la Jurisdicción a tales fines.

Posteriormente, en fecha 26 de Enero de 2011, este Tribunal dicta auto por el cual acuerda solicitar acta de defunción de quien en vida se llamara ELEIBER JOSE BASTARDO GUARIMATA por ante la Prefectura de Piritu, Estado Anzoátegui.

En fecha 17 de Febrero de 2011 se recibe mediante Oficio Nº 0027-2011 emanado de la Registradora Civil del Municipio Piritu, acta de defunción del acusado ELIEVER JOSE BASTARDO GUARIMATA, quien falleciera el dia 15 de Abril de 2007, a causa de asfixia mecánica, constricción del cuello y Ahorcamiento, según certificado médico de la Dra. Gumersindo Carneiro, Acta anotada bajo el Nº 42 del Registro Civil del Municipio Piritu.

Ahora bien, demostrada la circunstancia de la muerte del acusado, observa este Tribunal lo siguiente:

El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-

De esta manera, nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier procesado o penado cumpliendo la sanción, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, y más concretamente de una sentencia definitivamente firme.

En el caso que nos ocupa, el acusado se encontraba sujeto a un proceso penal, en virtud de la comisión de un hecho punible por el cual la Fiscalia del Ministerio Público había presentado acusación en su contra, y por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida respondiera a título de sus actos ilícitos. En este orden de ideas, la muerte del procesado trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.

Dispone el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, las causas de extinción de la acción penal, entre las cuales resalta “la muerte del imputado”.

Recibida como fuere Acta de Defunción correspondiente al ciudadano ELIEVER JOSE BASTARDO GUARIMATA, donde dejan constancia de la causa de la muerte debidamente certificada por la médico patólogo, Dra. GUMERSINDA CARNEIRO; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado ELIEVER JOSE BASTARDO GUARIMATA,, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado ELIEBER JOSE BASTARDO GUARIMATA, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO