REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007025
ASUNTO : BP01-P-2009-007025


Por recibido escrito presentado por el Abogado RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA en su condición de Defensor de confianza del acusado LUIS ESBEL RONDON, mediante el cual solicita sea ordenada la práctica de una evaluación psiquiatrica a su representado a los fines de una REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sea decretado a su favor una medida cautelar sustitutiva de aquellas previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 27 de Noviembre de 2009, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: LUIS JESUS ESBEL RONDON, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-14.616.331, natural de Caracas, Distrito. Capital, donde nació 03-01-87 de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante , hijo de los ciudadanos Virginia Rondon y Luís José Esbel, residenciado en, Calle Principal Casa sin numero, mesones, frente a la Ferretería, Barcelona Estado Anzoátegui; y, ARMANDO RAFAEL BASTARDO GARCIA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.616.331, natural de Barcelona Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 04/07/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, oficio Comerciante, hijo de los Ciudadano ARMANDO RAFAEL BASTARDO (v) y XIOMARA GARCIA, residenciado en LOS Vídriales, Tronconal II, Casa 87, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos: ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, LESIONES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; reglados en el artículo 357, Ultimo Aparte, 413 y 218 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JULIO LUIS PONTE ANGARITA de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto que el pedimento de examen y revisión de medida formulado en esta oportunidad por la defensa del acusado se circunscribe al estado de salud de su patrocinado, habida cuenta de la preeminencia del derecho Constitucional a la salud, considerado como un derecho fundamental de obligatoria garantía y protección del Estado, como parte del derecho a la vida, y en atención a que a pesar de que el presente proceso se inició en fecha 26 de Noviembre de 2009, sin que se haya acordado en el devenir del mismo, una sustitución de la medida de coerción personal que pesa sobre éste, siendo que para que se produzca la referida revisión, de acuerdo al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, deben haber variado las circunstancias que hicieron procedente el dictado de la medida sobre la base de los tres presupuestos señalados en dicha norma procesal, siendo el presupuesto de la presente solicitud la presunta insania mental que pudiere confrontar el acusado, de quien se refiere estuvo sometido a tratamiento por presunto consumo de drogas, anexándose soportes, este Tribunal considera procedente ordenar una la evaluación psiquiátrica al acusado, a fin de evidenciar la situación actual de la patología indicada, y decidir respecto al pedimento de la defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACUERDA ordenar la práctica de una evaluación psiquiátrica del acusado LUIS ESBEL RONDON, titular del Numero de Cedula de identidad V-14.616.331, y su traslado hasta el Departamento Psiquiátrico del Hospital Luis Razetti de Barcelona, el día 18/03/2011 a las 8:00 am, a fin de que sea evaluado respecto a su padecimiento, y verificar su condición actual, y posterior a ello decidir respecto a la solicitud formulada por la defensa cuyo fundamento lo constituye el derecho a la salud, consagrado en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio y boleta de traslado. Notifíquese.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


DR. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO ROA