REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003735
ASUNTO : BP01-P-2009-003735


Visto el contenido del Oficio Nro. 040/2011 suscrito por la Abg. ANNI FAJARDO VALLENILLA, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Tribunal de la EXCUSA del ciudadano JORGE GABRIEL JANSASOY CHASOY, titular de la cédula de identidad Nro. 15.677.230, quien aduce no puede desempeñar la función de escabino seleccionado en la presente causa, por cuanto es funcionario de la Policia Municipal de Sotillo, en relación a lo expuesto se observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.
Por su parte el articulo 152 establece las prohibiciones para ser escabinos, entre los cuales se establece en el numeral 11, los demás funcionarias o funcionarios de los Cuerpos Policiales y de las instituciones penitenciarias.

De acuerdo con los motivos expuestos por la compareciente, se verifica que el mismo encuadra en las limitaciones del articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el oficio o profesión que tiene el referido ciudadano como funcionario policial activo, siendo ello razón suficiente para eximirle del deber que tiene para participar de esta forma en la administración de justicia.

Cabe destacar que el ciudadano JORGE JANSASOY, compareció al llamado del Tribunal a fin de cumplir el deber que le impone la Ley en el cumplimiento de la función encomendada, toda vez que resultó seleccionada en Sorteo de Escabinos en la presente causa, y que a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia, sin embargo la circunstancia de su oficio le impide participar como escabino en el sistema de justicia, habida cuenta de que ésta participa desde su rol en dicho sistema.

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, toda vez que el mismo se dirigió ante la Oficina de Participación Ciudadana, esta juzgadora ACEPTA LA EXCUSA, formulada por el ciudadano JORGE GABRIEL JANSASOY, conforme a lo dispuesto en el articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse lo conducente a la referida Oficina y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa del ciudadano JORGE GABRIEL JANSASOY CHASOY, titular de la cédula de identidad Nro. 15.677.230 del cumplimiento de su deber como Escabino por no llenar los requisitos de Ley y encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 152, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana, remitiéndose copia del oficio consignado por la excusada.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA GUERRERO