REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001226
ASUNTO : BP01-P-2011-001226
Visto el contenido del escrito presentado por ERICK ESPINOZA HURTADO, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO BAJARES mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado en fecha 04 de Marzo de 2011, con posterioridad a la ratificación de la acusación privada realizada mediante acta de fecha 28 de Febrero de 2011, que riela al folio 16, interpuesta el 18 de Febrero de 2011, en contra de la ciudadana OLGA MARINA QUERO ROMERO, con Cédula de Identidad Nº 8.775.921, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, éste Juzgado conforme al procedimiento de los delitos de acción dependiente de instancia de parte previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose subsanado lo ordenado por esta Instancia dentro del lapso de tiempo que le fuere concedido, éste Juzgado Cuarto de Juicio conforme al artículo 409 ejusdem emite los siguientes pronunciamientos :
PRIMERO: Admite la Acusación particular interpuesta por ERICK ESPINOZA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.132.465, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO BAJARES , por cumplir la misma con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 401 de la referida Ley Penal Adjetiva; considerándose al referido acusador como parte en el proceso, para todos los efectos legales.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 409 del citado Código Orgánico, se acuerda citar a la Querellada, ciudadana OLGA MARINA QUERO DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.775.921, con domicilio en Conjunto Residencial Las Isletas, Residencias Puinare, Calle Norte Nº 02, Villa 111, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, a los fines que comparezca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, por ante este Despacho y designe Defensor de Confianza que lo asistirá en el presente Proceso Penal; debiéndose anexar a la respectiva Boleta de Citación Personal, copia certificada del escrito contentivo de Acusación, así como del Auto de Admisión correspondiente.
Líbrese la respectiva Boleta de Citación a la acusada anteriormente identificada y notifíquese lo conducente al Acusador ERICK ESPINOZA HURTADO, y al Abogado RICARDO BAJARES, en su condición de Apoderado del referido Acusador Privado, conforme a documento poder cursante en autos; así lo decide este Tribunal de Juicio 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Expídase por Secretaría, las copias certificadas en referencia. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA,
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSALBA GUERRERO