REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003897
ASUNTO : BP01-P-2005-003897
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, Abogada NANCY MONSALVE, donde manifiesta que el penado LUIS MAGIN TOMAS, quien goza del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y ha dejado de presentarse sin justificación alguna, ante las autoridades del Internado Judicial, desde el 21/01/2010, y así mismo de la revisión de la causa se puede verificar que el mismo ha dejado de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo desde el 21 de enero de 2010, es por lo que este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El ciudadano LUIS MAGIN TOMAS, fue condenado en fecha 25/07/07, por el Juzgado de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, en concurso real de delito contemplado en el articulo 88 ejusdem, en perjuicio de BARRAEZ ACOSTA RAMON ENRIQUE y MONOGA BLANCO BELKIS MAGALI, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y Sancionado en los Artículos 458 y 413, del Código Penal respectivamente,
SEGUNDO: En fecha 12 de Diciembre de 2008, se otorgò a favor del penado LUIS TOMAS MAGIN, plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar mensualmente, constancia Laboral.
2. Que se comprometa el penado LUIS TOMAS MAGIN, a presentarse semanalmente, por ante el Internado Judicial local y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación a este ultimo Organismo, el Martes 16 de Diciembre de 2.008, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente.
3. Impóngase al penado: LUIS TOMAS MAGIN, del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
Ahora bien por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado de autos ha dejado de cumplir sin justificación alguna, con las obligaciones que corresponden a los destacamentarios, como es la presentación por ante el centro penitenciario y por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; aunado a que de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que en fecha 01/02/2010, el penado LUIS TOMAS MAGIN, fue presentado ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscalìa Tercera del Ministerio Público, atribuyéndole autoría en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, decretándose en su contra MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD. En fecha 02/07/2010, se admitió la acusación, aperturandose el proceso a Juicio Oral y Público, cursando actualmente la causa ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, en estado de privación de libertad; y en virtud de lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal de Ejecución DECRETA LA REVOCATORIA de la alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada en fecha 12 de Diciembre de 2008, a favor del penado LUIS TOMAS MAGIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.126.400.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: LA REVOCATORIA de la alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada en fecha 12 de Diciembre de 2008, a favor del penado LUIS TOMAS MAGIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.126.400. Líbrese ORDEN DE CAPTURA. Líbrese Oficio al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde cursa la causa signada BP01-P-2005-3897, seguida al ciudadano LUIS TOMAS MAGIN. Líbrense las comunicaciones conducentes.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS
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