REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010055
ASUNTO : BP01-P-2006-010055
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.616. 123, por extinción de la acción penal por muerte, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3ero en relación con el articulo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 25 de Enero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.616.123, por extinción de la acción penal por muerte, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3ero en relación con el articulo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.616. 123. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ
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