REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003963
ASUNTO : BP01-P-2010-003963



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 23 de Febrero 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GEOMAR JOSE MIRABAL MAITA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.853, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-10-83, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Joel Mirabal (v) y Marinis Maita, residenciado en Zona Industrial, Calle Los Montones, Primera Entrada, casa Nº 21, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4º y 6º en concordancia con el 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA CANTV C.A.; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado GEOMAR JOSE MIRABAL MAITA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 27 de Julio de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (14-03-2011), por el lapso de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, evidenciándose que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRECE (13) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 27 DE MARZO DE 2013.

Ahora bien, como quiera que el GEOMAR JOSE MIRABAL MAITA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social a la mencionada penada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 23 de febrero de 2011, por el Juzgado de Control Nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GEOMAR JOSE MIRABAL MAITA, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4º y 6º en concordancia con el 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA CANTV C.A. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado GEOMAR JOSE MIRABAL MAITA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y ofíciese a la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva designar un Defensor que asista al referido penado en la presente causa. Ordénese el traslado del penado GEOMAR JOSE MIRABAL MAITA, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

Dra. NEREIDA REYES ALFONZO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI