REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002573
ASUNTO : BP01-P-2006-002573


Visto el acta de imposición del Auto de Ejecución de la pena impuesta al penado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.875.480, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio ayudante de mecánica, de edad 25 años, nacido en fecha 20-07-1982, hijo de Ronald Farias, residenciado en Calle Guayaquil, casa N° 06, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien solicitó la posible obtención de su Beneficio; y definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 01 de octubre de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, la cual condeno al referido ciudadano; por la comisión del delito de ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 455 y Encabezado del 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NATALI COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ, a una pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, este Tribunal Primero de Ejecución, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 14 de Noviembre de 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (09-11-2010), de lo que se evidente que ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, la cual cumplirá en fecha 14-01-2012.

SEGUNDO: Igualmente estima este Despacho que como el penado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma: En fecha 04 de Marzo de 2011, se recibió Informe Técnico del Penado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, el mismo estableció un pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: Poca capacidad de autocrítica, poca resiliencia, dificultad para tomar decisiones y resolver problemas, dificultad en comprender la norma y desarrollar valores, escaso sentimiento de pertenencia, poca tolerancia a la frustración, apoyo familiar de tipo emotivo. Por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MANUEL ALEJANDRO FARIAS.

DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano MANUEL ALEJANDRO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.875.480, ante el incumplimiento del contenido del numeral 1 del artículo 493 en concordancia con lo previsto en el numeral 3º del artículo 500 Ejusdem. Notifíquese a las Partes. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. NERI