REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000853
ASUNTO : BP01-P-2010-000853

Visto el contenido del oficio número UTASP- 01264-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado RICHARD MANUEL COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.072.231; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 28-06-2.010, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 17/06/2010, por el Juzgado de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RICHARD MANUEL COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.072.231, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 456 del Código Penal, cometidos en perjuicio de WILMARY VIERA ACEVEDO, evidenciándose que permaneció privado de libertad por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS, en virtud que fue condenado a cumplir la pena de pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; la cual cumplirá efectivamente en fecha 24-02-2014.


Ahora bien, en fecha 28-06-2.010, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a ésta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado RICHARD MANUEL COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.072.231, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual Favorable, en razón a que de acuerdo al estudio realizado presenta mediano nivel de tolerancia a la frustración. Alta capacidad de postergar gratificaciones, mediano control impulsivo, buen empleo de los recursos internos en la solución de problemas y toma de decisiones, apoyo familiar de tipo sólido, sin antecedentes penales, y Buena Conducta según lo señalado por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad, en comunicación que riela inserta al folio 121 del expediente, habiendo sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado RICHARD MANUEL COVA, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado RICHARD MANUEL COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.072.231, estableciéndose como régimen de prueba el plazo DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal en fase de Ejecución. Impóngase de la presente decisión al penado RICHARD MANUEL COVA, se ordena el correspondiente traslado; oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. MARIA NERI