REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002198
ASUNTO : BP01-P-2000-002198


Visto el oficio Nº 275-11, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual informa a este Juzgado que penado ARMANDO AMARE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.263.921, cumplió con su periodo de presentaciones por ante esa Institución con total regularidad; por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:


De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 21 de Febrero de 2006, éste Órgano Jurisdiccional, ejecutó la sentencia definitiva dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, iniciándose el trámite para que el mencionado penado optara, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictándose en fecha 20 de diciembre de 2006, auto fundado mediante el cual se acordó a favor del penado ARMANDO AMARE CASTILLO, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Riela a los autos como se expresó al inicio de la presente resolución, consignación por parte de la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de oficio Nº 275-11, donde informa que el penado ARMANDO AMARE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.263.921, cumplió con su periodo de presentaciones por ante esa Institución con total regularidad

Observa quien aquí decide el paso inexorable del tiempo, habiendo expirado suficientemente la fecha de cumplimiento de la medida acordada, esto es el día 21/12/2010, conforme al auto donde se decretó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, evidenciándose que no existe información alguna ni constancia de que el penado de autos haya cometido delito alguno durante su cumplimiento de presentaciones por efecto de la medida otorgada, siendo que se hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la penalidad impuesta a dicho penado en la presente causa; conforme a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, el cual consagra expresamente que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, tomando en consideración los razonamientos expuestos en la presente decisión, y habiéndose culminado el régimen de prueba impuesto en fecha 20/12/2006, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, concluye el Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal del ciudadano ARMANDO AMARE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.263.921, por cumplimiento de pena y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano ARMANDO AMARE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.263.921, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS SANTAMARIA MURCIA, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-
Notifíquese a la Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dra. NANCY MONSALVE, a la Defensa y al mencionado Penado. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. YENNIFER GOMEZ