REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001536
ASUNTO : BP01-P-2008-001536
Visto el contenido del oficio Nº ANZ-EJEC-S-792-2011, presentado por la ABG. NANCY MONSALVE, en su Carácter de Fiscal Décima de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público del estado Anzoátegui, mediante el cual solicita al Tribunal se acuerde la REVOCATORIA del beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado REMI JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 18.298.936, este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 04 de febrero de 2009, éste Órgano Jurisdiccional, ejecutó la Sentencia dictada en fecha 12-01-2009, por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano REMI JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.298.936, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ZAIDA DEL CARMEN DURAN MARQUEZ Y LA COLECTIVIDAD; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 03-04-2.008, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida, para el la fecha del referido auto de ejecución, por un lapso de tiempo igual a DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE DIAS (29) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 03-04-2.013.
En fecha 11 de junio de 2010, ésta Instancia Judicial otorgó a favor del penado REMI JOSE PEREZ, el Beneficio de Régimen Abierto, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario imponiéndose pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” con sede en la ciudad de Barcelona de este estado y el sometimiento a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 08-12-2011, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional.
Ahora bien, corre inserto al folio setenta y seis (76) oficio número CTC-LCDEA-339-2010, de fecha 12/07/2010 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” con sede en la ciudad de Barcelona, mediante la cual informa a éste Juzgado acerca de su evasión, ratificada dicha comunicación en fecha 28/09/2010 con el Nº CTC-LCDA-570-10.
Consta al folio noventa y uno (91) escrito presentado por la Defensora Pública Penal DEL VALLE ZORRILLA, en fecha 01/11/2010, donde expresa que “..en visita realizada a mi Despacho por mi representado quien me manifestó que el mismo goza del beneficio de Régimen Abierto y se ausentó de la quinta (C.T.C) desde el mes de agosto del corriente año se fue para el pueblo de Cumanacoa del Estado Sucre para trabajar en el Fundo de esa localidad y regreso a la ciudad de Barcelona el día de hoy para ponerse a derecho en el Centro de Tratamiento…”
Consta al folio ciento noventa y tres (193) comunicación suscrita por la Fiscal Décima del Ministerio Público de fecha 29/11/2010, mediante la cual informa que entrevistó al penado REMI JOSE PEREZ en las instalaciones del Centro Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi y que en dicha oportunidad le expresó: Por los momentos toda esta bien aquí y espero que todo siga así…”
Posteriormente se recibe comunicación signada número CTC-LCDEA-731-2010, de fecha 16/12/2010, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” con sede en la ciudad de Barcelona, reiterando la incurrencia por parte del residente en una de las causales tipificadas como falta muy grave, como lo es la evasión del residente, conforme al articulo 35 ordinal 7 del reglamento interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, considerándose como causal de revocatoria de la medida de Régimen Abierto, al quebrantar de esta manera las condiciones implícitas en el beneficio otorgado, agravándose la situación, toda vez que desde el 07/12/2010 nuevamente se retira de la Institución sin la debida autorización, desconociéndose su ubicación física. La referida comunicación es ratificada en fecha 14 de febrero del año que discurre, mediante la comunicación C.R.S.- LCDEA-096-11
De lo expuesto se desprende que efectivamente el penado REMI JOSE PEREZ, quebrantó las condiciones impuestas como parte del cumplimiento del beneficio de Régimen abierto, al ausentarse con permiso ordinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” con sede en la ciudad de Barcelona el día 25/06/2010 con la expresa obligación de reincorporarse en fecha 28/06/2010., lo cual no ocurrió, tal como consta de la misma afirmación de la Defensa al señalar que su representado acudió ante su Despacho el día 01/11/2010, manifestándole su ausencia del Centro de Tratamiento y su voluntad de reingresar al mismo; ausentándose nuevamente en fecha 07/12/2010, desconociéndose su ubicación hasta la presente fecha. En consecuencia, habiendo incumplido el penado antes identificado las obligaciones impuestas, se revoca conforme al contenido de los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, la formula alternativa de cumplimiento de pena, RÉGIMEN ABIERTO otorgado por éste Juzgado en fecha 11 de junio de 2010, y se libra ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano REMI JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.298.936, debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado por éste Juzgado en fecha 11 de junio de 2010, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano REMI JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.298.936, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/11/83, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos padre desconocido y Elda Josefina Pérez (V), residenciado en Barrio El Viñedo, Calle 18, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN DURAN MARQUEZ y la Colectividad. debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. YENNIFER GOMEZ
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