REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003783
ASUNTO : BP01-P-2005-003783


Por revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido a la ciudadana LUISA ELENA LOPEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 8.323.371, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 29-05-1963, residenciada en la calle Guaicaipuro, casa s/n, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien fue procesada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta la norma que más le favorece, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y condenada a cumplir la pena OCHO (O8) AÑOS, más las accesorias legales, constando en autos comisiones emitidas por la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, en las cuales se solicita la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto por cuanto la misma dejó de presentarse desde el día 18/10/2010.

En fecha 11 de febrero de 2010, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a favor de la penada LUISA ELENA LOPEZ, al estimar que:


“…el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado LUISA ELENA LOPEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 8.323.371, plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar mensualmente, constancia Laboral.
2. Impóngase al penado: LUISA ELENA LOPEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 8.323.371, del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
3. En virtud de que en esta Circunscripción Judicial la población penada femenina no pernota en el Centro de Tratamiento Comunitario dada la inexistencia de espacios adecuados, en cumplimiento de esta formula alternativa y en aras de la protección de los Derechos de las Penadas en el marco del sistema de progresividad es por lo que a la ciudadana LUISA ELENA LOPEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 8.323.371, se le concederá régimen especial de presentaciones, designando el correspondiente delegado de prueba adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” con sede en la ciudad de Barcelona, quien supervisara el cumplimiento de la medida acordada sometiéndose a las normas que regulan el presente Beneficio; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal.


Con ocasión a la solicitud de la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, se libraron Boletas de Notificaciones las cuales resultaron infructuosas, compareciendo voluntariamente ante este Juzgado la penada LUISA ELENA LOPEZ, tal como consta de acta de comparecencia de fecha 10 de marzo de 2011, en cuya oportunidad asistida de de su Defensa expreso: “Yo deje de presentarme por la quinta porque estoy muy enferma de la tensión, me duele mucho el pecho y presento fuertes dolores de cabeza y me desmayo, yo me siento preocupada que no me revoquen mi beneficio y me comprometo en este acto a seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este despacho es todo”. A los efectos de acreditar lo afirmado, consignó constancias médicas y exámenes de laboratorio.

Por otra parte, el Tribunal procedió a la revisión del sistema juris 2000, en el cual se evidencia que la ciudadana LUISA ELENA LOPEZ, cumple con regularidad con el régimen de presentaciones impuestos por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que este Tribunal de conformidad con las previsiones de los artículos de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera ajustado a derecho mantener el beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado a favor de la penada LUISA ELENA LOPEZ, exhortándole a comparecer por ante la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, y someterse a las condiciones allí establecidas; asimismo se le exhorta a consignar con regularidad en autos la constancia laboral, tal como le fue impuesto en la oportunidad de otorgársele el referido beneficio

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MANTENER el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la empresa compañía “la cooperativa la cooperativa “FUNDAPROAL” Casa de Alimentación, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y el compromiso personal de la penada LUISA ELENA LOPEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. 8.323.371.

Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa Pública de la citada penada, a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi. Líbrese Boleta de citación a la penada LUISA ELENA LOPEZ, a los fines que comparezca ante este Juzgado en la tercera audiencia siguiente a su notificación para ser impuesta de su situación jurídica.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01


ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. MARIA NERI