REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000011
ASUNTO : BP01-P-2009-000011
Por cuanto en fecha 18/03/2.011, se recibió la presente causa seguida a los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE GUEVARA BOLIVAR, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/03/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.556, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Bautista Guevara (F) Y Nerida Del Valle Bolívar (V) residenciado en Calle 21 de Mayo, casa Nº 06, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.- MANUEL ALFONSO GUARAPO RIVERO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 02/12/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.841.425, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, hijo de Manuel Guarapo (V) Y Lusmila Rivero (F) residenciado en Calle 26 de Julio, Casa Nº 31, Sierra Maestra Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.- ROBERTO CARLOS GUEVARA BOLIVAR, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/08/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.392.407, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Juan Bautista Guevara (F) Y Nerida Del Valle Bolívar (V) residenciado en Calle 21 de Mayo, casa Nº 06, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ ROQUE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal cometido y de EL ORDEN PUBLICO; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 22 de Febrero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia ABSOLUTORIA, a los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE GUEVARA BOLIVAR, MANUEL ALFONSO GUARAPO RIVERO y ROBERTO CARLOS GUEVARA BOLIVAR, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ ROQUE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal cometido y de EL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 22 de Febrero de 2011, dictada a los ciudadanos: RODOLFO ENRIQUE GUEVARA BOLIVAR, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/03/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.556, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Bautista Guevara (F) Y Nerida Del Valle Bolívar (V) residenciado en Calle 21 de Mayo, casa Nº 06, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, MANUEL ALFONSO GUARAPO RIVERO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 02/12/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.841.425, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, hijo de Manuel Guarapo (V) Y Lusmila Rivero (F) residenciado en Calle 26 de Julio, Casa Nº 31, Sierra Maestra Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y ROBERTO CARLOS GUEVARA BOLIVAR, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/08/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.392.407, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Juan Bautista Guevara (F) Y Nerida Del Valle Bolívar (V) residenciado en Calle 21 de Mayo, casa Nº 06, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ ROQUE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal cometido y de EL ORDEN PUBLICO. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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