REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000284
ASUNTO : BP01-P-2009-000284


Visto el escrito presentado por la Dra. DEL VALLE ZORILLA en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal, designada a favor del penado JOSE GREGORIO BURIEL, mediante el cual consigna constancia de trabajo de su representado y solicita la ampliación de las presentaciones impuestas por el Tribunal, a tal efecto este Juzgado observa:

En fecha 14 de abril de 2010, se ejecuta la sentencia condenatoria Definitivamente firme dictada en fecha 03-12-2.009, por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: LUIS RAFAEL CONTRERAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.293.469, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-08-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos LUIS RAFAEL CONTRERAS y DILIA MARGARITA DE CONTRERAS GARCIA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA DIAZ y WILFREDO RADA BARRETO.

El penado LUIS RAFAEL CONTRERAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.293.469, fue detenido en fecha (17-01-2.009), hasta el día de hoy (14-04-2.010) ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO DOS (02) MESES YVEINTIOCHO DIAS (28) DIAS y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 17-01-2.014.

En fecha 11 de octubre de 2010, se decretó a favor del penado LUIS RAFAEL CONTRERAS GARCIA, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, estableciéndose como una de las condiciones el régimen de presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Por otra parte, consta de la revisión del sistema juris 2000, que el penado ha venido cumpliendo con regularidad con el régimen de presentación impuesto como una de las condiciones en el otorgamiento del beneficio, así como también ha consignado constancias de trabajo que acreditan su desempeño laboral, sin que conste en autos notificación alguna por parte de la Unidad técnica de Apoyo sobre incumplimiento por parte del penado a las condiciones que hayan sido establecidas por esa Institución, por lo que atendiendo al contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la reinserción social del penado LUIS RAFAEL CONTRERAS GARCIA, este Tribunal considera procedente su pretensión.

DISPOSITIVA

En consecuencia, atendiendo a los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar, la solicitud de la defensora Publica Dra. DEL VALLE ZORILLA en su condición de Defensora Pública Décima Tercera Penal, extendiendo el lapso de presentaciones del ciudadano, LUIS RAFAEL CONTRERAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.293.469, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada OCHO (08) DÌAS a cada VEINTE (20) DÌAS, acordando librar boleta de notificación al prenombrado ciudadano a fin de que se sirva comparecer por ante este Juzgado a fin de ser impuesto de la presente resolución. Ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo de esta ciudad y a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal del ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A. NERI DE MATA