REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002360
ASUNTO : BP01-P-2009-002360
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JEAN CARLOS RODULFO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.879.727, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/08/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de: Bianney de la Cruz Rodolfo y Omairo Antonio Figuera, residenciado en: el Sector Otto Padrón, Avenida la Costanera, en un terreno que pertenece a Técnica Parilli, Centro Italo Venezolano de Barcelona; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, éste Juzgado de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 23 de Febrero de 2.011, el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JEAN CARLOS RODULFO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nº 01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JEAN CARLOS RODULFO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.879.727, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/08/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de: Bianney de la Cruz Rodolfo y Omairo Antonio Figuera, residenciado en: el Sector Otto Padrón, Avenida la Costanera, en un terreno que pertenece a Técnica Parilli, Centro Italo Venezolano de Barcelona, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a la Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Asimismo, se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI
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