REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005874
ASUNTO : BP01-P-2009-005874
Visto el escrito presentado por la abogada EULALIA ELENA LEZAMA, actuando en su condición de Defensora Pública Penal designada a favor del penado NELSON RAFAEL RENGEL, posteriormente ratificado por el Defensor Público Penal abogado JULIO CESAR FARIÑAS, a los fines de que sea considerado por este Tribunal la designación del Tribunal de Ejecución y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta para el cumplimiento de las presentaciones, consignando al efecto copia fotostática de la cédula de identidad, RIF, original de Carta de Residencia, Constancia de Buena Conducta y Oferta de Trabajo y una vez se decida lo conducente, su representado sea designado como correo especial para hacer entrega de las comunicaciones.
Ahora bien, el ciudadano NELSON RAFAEL RENGEL, fue condenado en fecha 12 de diciembre de 2009, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previa su admisión los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de febrero de 2010, se dictó auto de ejecución de la pena impuesta, determinándose que el penado NELSON RAFAEL RENGEL quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.059.725, natural de Caracas, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11.07.1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contratista, residenciado en la Calle Ruiz, a una cuadra del palacio de Justicia, la Asunción, Nueva Esparta, fue detenido en fecha 13-10-2.009, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS hasta el día del auto de ejecución, vale decir, 24-02-2.009 y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, para ese entonces le faltaba por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la cual cumplirà en su totalidad en fecha 13-06-2.012.
Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Instancia Judicial en fecha 25-02-2.010, inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado NELSON RAFAEL RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.059.725, mediante el cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y la Psicóloga, emitió un Pronóstico Conductual Favorable, por considerar que el perfil del penado de marras, se ajusta a la medida solicitada basando su opinión lo siguiente: “Mínimo nivel de peligrosidad social. Motivación al cambio conductual favorable. Nivel adecuado de autocrítica. Apoyo familiar dispuesto a implementar correctivo para su proceso de rehabilitación. Buen manejo de las relaciones interpersonales, acata las normas sociales.” Asimismo se evidencia que no posee antecedentes penales, tal y como consta de la certificación consignada a los autos de fecha 30-11-10,cursante al folio 57 de la segunda pieza de la causa, igualmente se observa que cursa a los autos constancia de Buena Conducta según lo señalado por el director del internado judicial de esta ciudad en comunicación recibida en fecha 09-03-10 y que riela en la primera pieza del expediente, habiendo sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, le fue otorgado en fecha 02 de Diciembre de 2010, conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba.
Por otra parte, consta de la revisión del sistema juris 2000, que el penado ha venido cumpliendo con regularidad con el régimen de presentación impuesto como una de las condiciones en el otorgamiento del beneficio, sin que conste en autos notificación alguna por parte de la Unidad técnica de Apoyo sobre incumplimiento por parte del penado a las condiciones establecidas por esa Institución, por lo que atendiendo al contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la reinserción social del penado NELSON RAFAEL RENGEL, este Tribunal considera procedente su pretensión.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo al contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la reinserción social del penado NELSON RAFAEL RENGEL, declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia acuerda comisionar al Tribunal de Primera Instancia en funcion de Ejecución y a la Unidad Tècnica Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el penado NELSON RAFAEL RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.059.725, continúe cumpliendo con las condiciones impuestas en el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, vale decir, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Líbrense las comunicaciones conducentes. Remítase a los comisionados copia certificada del presente auto, así como de la sentencia definitiva, de la resolución que acuerda el beneficio y del auto de Ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NERI DE MATA
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