REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005891
ASUNTO : BJ01-P-2010-000011


De la revisión del presente asunto seguido a la ciudadana RAQUEL NOHEMI SUBERO ROJAS quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.733 natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nació el día 19-01-1972, de 37 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hija de la ciudadana carmen rojas (V) y de Samuel subero (V), residenciado en la Vía Alterna, Casa sin numero Casa Nº 19-33, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fue condenada a cumplir la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinales 4ª y del Código Penal, se observa que:


En fecha 07 de mayo de 2010 éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la sentencia condenatoria impuesta por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de marzo de 2010, estableciéndose que la penada RAQUEL NOHEMI SUBERO ROJAS, ha estado detenida desde el 13/10/2009, hasta el día del auto de ejecución de la pena, vale decir, 07/05/2010, evidenciándose que para ese entonces había estado detenida de manera ininterrumpida por SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia para ese momento le faltaba por cumplir la pena de de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25)DIAS DE PRISION ; la cual cumplirá en su totalidad en fecha 13- 01- 2011.

Siendo que tal como se señala precedentemente, la ciudadana RAQUEL NOHEMI SUBERO ROJAS, se encuentra detenida desde el 13 de octubre de 2009 y condenada como fue a cumplir la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, nos encontramos que al día de hoy ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4º del Código Penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.

No obstante, el pronunciamiento anterior, este Tribunal observa que a la penada RAQUEL NOHEMI SUBERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.733, se le sigue proceso por ante el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal signado con el número BP01-P-2009-05891 por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y como quiera que la misma se encuentra detenida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, se acuerda su traslado hasta este Juzgado a los fines de imponerla de la presente decisión, quedando en lo sucesivo a disposición del mentado Tribunal de Juicio Nº 03, debiéndose librar el oficio correspondiente.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a la ciudadana RAQUEL NOHEMI SUBERO ROJAS quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.733 natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nació el día 19-01-1972, de 37 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hija de la ciudadana carmen rojas (V) y de Samuel subero (V), residenciado en la Vía Alterna, Casa sin numero Casa Nº 19-33, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fue condenada a cumplir la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinales 4ª y del Código Penal. SEGUNDO: No obstante, el pronunciamiento anterior, este Tribunal observa que a la penada RAQUEL NOHEMI SUBERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.733, se le sigue proceso por ante el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal signado con el número BP01-P-2009-05891 por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y como quiera que la misma se encuentra detenida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, se acuerda su traslado hasta este Juzgado a los fines de imponerla de la presente decisión, quedando en lo sucesivo a disposición del mentado Tribunal de Juicio Nº 03, debiéndose librar el oficio correspondiente. Líbrense las comunicaciones conducentes. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA NERI DE MATA