REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003610
ASUNTO : BP01-P-2008-003610

Vista la comunicación signada ANZ-EJEC-S-1013-2011, suscrita por la aboagada NANCY MONSALVE actuando en su condicion de Fiscal Dècima del Ministerio Pùblico en materia de Ejecución y Setencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual previa exposición de los fundamentos, solicita se decrete la extinción de la responsabilidad criminal de los ciudadanos MOISES MENDOZA GRAGINERA y JOSE ALBERTO PARRA MUÑOZ, por cumplimiento total de la pena, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

En relación al penado GREGORIO ALBERTO PARRA MUÑOZ, , este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal en resolución de fecha 07/01/2011, declaró EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado GREGORIO ALBERTO PARRA MUÑOZ titular de la cedula de identidad Nº 13.834.214, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

En fecha 11/08/2010 este Tribunal ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 29 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MOISÉS MENDOZA GRAGINERA, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.058.731, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 13 de Junio de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Moisés Echenique y Tamara Graginera, domiciliado en Río Chico, caserío los Cerro, Calle Los Mangos, Casa S/N, Estado Miranda, previa su admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER JOSE ARCIA Y CARLOS ANTONIO HERRERA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el penado MOISÉS MENDOZA GRAGINERA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 06 de Agosto de 2008, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CINCO (05 ) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual terminará de cumplir el 06/ 01 /2011., por lo que lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano MOISÉS MENDOZA GRAGINERA, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.058.731, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 13 de Junio de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Moisés Echenique y Tamara Graginera, domiciliado en Río Chico, caserío los Cerro, Calle Los Mangos, Casa S/N, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER JOSE ARCIA Y CARLOS ANTONIO HERRERA, de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Líbrense las comunicaciones conducentes. Notifíquese al Penado antes identificado con la finalidad que comparezca ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, para ser impuesto de la presente resolución. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Librense las comunicaciones derivadas de la resolución de fecha 07/01/2011, mediante la cual se declaró EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado GREGORIO ALBERTO PARRA MUÑOZ titular de la cedula de identidad Nº 13.834.214, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01


ABOG, NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA NERI DE MATA