REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002362
ASUNTO : BK01-P-2010-000009
Por cuanto este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en esta misma fecha resolvió prescindir de la celebración de la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la imposibilidad de oír a la Psicólogo que suscribe el Informe Técnico en el cual se emite una opinión favorable en relación a los penados EDEN JOSE HERNANDEZ MONASTERIO, JOSE MODESTO FERNANDEZ, ABELARDO MARDELLY KENEFATI, PEDRO MIGUEL FERNANDEZ VIVENES y HOSAM YASBOUTH, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.798.179, 5.194.460, 10.298.938, 10.462.654 y 9.982.555, respectivamente, reservándose emitir pronunciamiento por auto separado acerca de la procedencia o no del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Visto el contenido del oficio número UTASP- 251-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al ciudadano HOSAM YASBOUTH titular de la cédula de identidad Nº 9.982.555 en la cual se emite pronostico FAVORABLE por considerar que el perfil presentado por HOSAM YASBOUTH se ajusta a la medida solicitada basando esa opinión en lo siguiente: alta tolerancia a la frustración, adecuada capacidad de autocrítica, sentimientos de pertenencias, alta capacidad para tomar decisiones y solucionar problemas, adecuada capacidad para comprender normas. Verificación de Oferta de Trabajo emitida por la Empresa SUPER AUTOS EL TERMINAL C.A ubicada en la Avenida Bolívar de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Antecedentes Penales que rielan al folio 27 de la pieza siete (7) del expediente y Constancia de BUENA CONDUCTA cursante al folio veintinueve (29) de la misma pieza; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 22/12/2010, este Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuto la sentencia condenatoria dictada en fecha 02 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano HOSAM YASBOUTH NAIMI,, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de estafa agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el articulo 32 numeral 4 de la Ley Nacional de Loterías, en relación con el artículo 462, ordinal 1º del Código Penal; DEFRAUDACION TRIBUTARIA previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 ordinal 14 del Código Orgánico Tributario; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; INSTIGACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 283, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciéndose que el penado fue detenido en fecha 06 de mayo de 2010 permaneciendo privado de libertad, hasta la presente fecha por un lapso de tiempo igual a DIEZ (10) MESES y DICISIETE (17) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, se aplicó el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, terminará de cumplir la pena en fecha 06/03/2015.
Como quiera que el penado opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, conforme al contenido del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó la práctica del informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de autos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco años Prisión.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado HOSAM YASBOUTH NAIMI, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, la Psicóloga y el Abogado Revisor, emitieron un pronóstico conductual Favorable, en vista de que el penado evidencia algunos de los criterios mínimos necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado como son: “PRONOSTICO: FAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos: alta tolerancia a la frustración, adecuada capacidad de autocrítica, sentimientos de pertenencias, alta capacidad para tomar decisiones y solucionar problemas, adecuada capacidad para comprender normas. SUGERENCIAS: Continuar brindando apoyo familiar solido.
Respecto a la conducta del penado, cursa en autos CARTA DE BUENA CONDUCTA expedida por el Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, así como fue verificado en el sistema Juris 2000 que contra el penado no cursa acusación penal en los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, y tomando en cuenta que el mismo carece de Antecedentes Penales Tal y como consta en certificación expedida y asentada en autos, se hace acreedor de la medida en cuanto a los requisitos contenidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, de autos de evidencia que el penado presento oferta de trabajo, la cual fue verificada por el Servicio de Alguacilazgo, adscrito a este Circuito Judicial Penal, por parte de la Empresa SUPER AUTOS EL TERMINAL C.A que además deberá ser verificada durante el régimen de prueba por el Delegado que corresponda.
En consecuencia, habiendo sido condenado a una pena menor a CINCO (05) años, cumpliendo los requisitos contenidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano HOSAM YASBOUTH NAIMI, titular de la cédula de identidad Nº 9.982.555 estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar CONSTANCIA DE TRABAJO, la cual deberá ser presentada a su vez al Delegado de Pruebas que se designe a fin de constatar lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada SESENTA (60) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, acreditar su asistencia en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba. Impóngase asimismo de la Obligación de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera comparecencia a dicho órgano el día LUNES 28 DE MARZO DE 2011, conforme a lo establecido en el artículo 495 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano HOSAM YASBOUTH NAIMI, Venezolano, Natural de San Carlos Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.982.555, de 41 años de edad, nacido en fecha 11-08-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Calle dividive, edificio Roma, apartamento 1-C, Primer piso, casco central puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 32 Numeral 4 de la Ley Nacional de Loterías, en relación con el articulo 462, ordinal 1º del Código Penal, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, previsto y sancionado en los artículos 116 y 117 ordinal 14 del Código Orgánico Tributario, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 283, ordinal 1º del Código Penal; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al HOSAM YASBOUTH NAIMI, del contenido de la presente resolución, y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas y así como a comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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