REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001144
ASUNTO : BJ01-P-2010-000064
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa que en el auto de ejecución dictado en fecha 22-12-2010, correspondiente al penado JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, hay error en el tiempo de detención; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal reformular el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado en fecha 22-12-2010; en los términos siguientes:
El penado JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.631.263, Natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 10/03/1978, de 30 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de los Ciudadanos Ramón Martínez y Luisa de Martines residenciado en Calle Cedeño, casa Nº 8, Cumana, Estado Sucre, fue condenado en fecha 07 de Octubre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN LA COMISIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de ANDRY PLANCHAR NEGRON, BIANCO DE JESÚS RIVAS VALERO (OCCISO), DELKIS PLANCHART (OCCISO), y ENDRY PLANCHART (OCCISO), condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.
El penado JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2008, habiéndosele decretado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 10-07-08 y privado nuevamente de su libertad en Fecha 26 de mayo de 2010, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha (24-03-2011), de manera ininterrumpida por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y NUEVE (9) DIAS, la cual terminará de cumplir el 03/ 02/2.012.
Ahora bien, como quiera que el penado JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser trasladado hasta este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.631.263, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN LA COMISIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de ANDRY PLANCHAR NEGRON, BIANCO DE JESÚS RIVAS VALERO (OCCISO), DELKIS PLANCHART (OCCISO), y ENDRY PLANCHART (OCCISO). SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado JUAN CARLOS MARVAL VARGAS, ordenándose el traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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