REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001191
ASUNTO : BP01-P-2009-001191
Visto el contenido de la comunicación signada ANZ-EJEC-S-955-2011, suscrita por la abogada NANCY MONSALVE en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual remite Acta de Entrevista que sostuvo con el penado GUSTAVO RAFAEL BOADA YANEZ, quien le manifestó: “solicito la alargaciòn de mis presentaciones, ya que las tengo diarias, yo trabajo y estudio y se me hace difícil…”
De la revisión del expediente, se observa que mediante resolución fechada 03 de febrero del año que discurre, se acordó a su favor como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la “ELECTROMECANICA YANEZ, S.R.L.” sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal; debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar mensualmente, constancia Laboral.
2. Que se comprometa el penado GUSTAVO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, a presentarse semanalmente por ante la sede de destacamentarios del Internado Judicial de esta ciudad, y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, siendo su primera fecha de presentación a este ultimo Organismo, el lunes 07 de febrero de 2.011, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente.
3. Impóngase al penado GUSTAVO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
Así tenemos que de la decisión parcialmente transcrita se observa que al penado GUSTAVO RAFAEL YANEZ, efectivamente le fue impuesta como una de las condiciones impuestas, la obligación de presentarse SEMANALMENTE por ante la sede de destacamentarios del Internado Judicial de esta ciudad, siendo impuesto de las condiciones en fecha 04/02/2011, en cuya oportunidad expresó: “Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer en este acto y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga este Juzgado, es todo”.
En razón de lo antes expuesto queda evidenciado que no es cierta la afirmación del ciudadano GUSTAVO RAFAEL YANEZ, en el sentido de señalar que se le haya impuesto la obligación de presentarse de forma diaria ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de esta ciudad, toda vez que como se señala supra, la obligación impuesta consiste en su presentación de forma semanal, vale decir una vez por semana, por lo que se acuerda declarar SIN LUGAR su pedimento, ratificándose la condición de presentaciones semanales, conforme fue impuesto por este Juzgado de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de ampliación de presentaciones ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de esta ciudad, formulada por el penado GUSTAVO RAFAEL BOADA YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.231, a través de la Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, toda vez que la obligación impuesta consiste en su presentación de forma SEMANAL, vale decir una vez por semana, condición que se ratifica conforme al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del penado, líbrese oficio a la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de imponer al penado del contenido del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA NERI DE MATA
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