REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-002303
ASUNTO : BP01-S-2010-002303
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 25 de Febrero de 2.011, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: NESTOR JOSE ALBINO TALAVERA, de nacionalidad de Venezolano, cédula de identidad Nº V-22.842.980, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 12/11/1990, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos José Luís Alvino (V) y Carmen Julia Talavera (V), residenciado en Tanque Las Charas, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0426-3183444, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES (08) MESES DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado NESTOR JOSE ALBINO TALAVERA, fue detenido en fecha 24-12-2010 hasta día de hoy 25/03/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de TRES (03) MESES y UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES (08) MESES DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 24/08/2022.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 24/08/2022.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado NESTOR JOSE ALBINO TALAVERA, cédula de identidad Nº V-22.842.980, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 24-11-2013.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 14-11-2014.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 04-10-2018.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-09-2019.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado NESTOR JOSE ALBINO TALAVERA, cédula de identidad Nº V-22.842.980, cumpla la pena impuesta, en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Comandante del citado Establecimiento Policial, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25-02-2.011, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado NESTOR JOSE ALBINO TALAVERA, cédula de identidad Nº V-22.842.980, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, a los fines le sea designado un Defensor en fase de Ejecución. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI
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