REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000712
ASUNTO : BP01-P-2008-000712
Vista la comunicación signada UTASP 417-11, suscrita por la abogada JHOANA MARCO, actuando en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual informa que “…el penado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.163.697 se presenta ante esta UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO desde el 11/09/2010, con puntualidad y su delegado de prueba es el Abg. JHON QUINTANA…”
Visto asimismo el oficio Nº ANZ-EJEC-S-660-2011, recibido en este Despacho en fecha 21 de frbrero del corriente año, suscrito por la abogada: NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual expone que realizó revisión a la causa del penado: EFRAIN JOSE AREINAMO OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.163.697, a quien le fue otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 02/04/2009, evidenciándose de Autos que el penado en referencia no se ha presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario según oficio Nº S/N de fecha 31/05/10, emanando de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite Listado de Probacionarios que para la época no se presentaban a cumplir con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal de la causa, entre los cuales se menciona al penado antes identificado, por lo que considera que el mismo ha quebrantado las condiciones impuestas, solicitando la REVOCATORIA, del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, del penado EFRAIN JOSE AREINAMO OSORIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y se libre la respectiva ORDEN DE CAPTURA.
Ahora bien, de autos se desprende que en fecha 02 de Abril de 2009, esta Instancia Jurisdiccional dicta decisión mediante la cual acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al mencionado penado, destacándose que de la revisión efectuada al sistema automatizado de causas Juris 2000, que por una parte el penado de marras ha venido cumplimiento presentaciones periódicas por ante este Tribunal y por otra parte se evidencia que el ciudadano EFRAIN JOSE AREINAMO OSORIO no había sido legalmente impuesto de las condiciones establecidas en la oportunidad de otorgar a su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, circunstancia que efectivamente se realiza el día 16 de septiembre del año que discurre tal como consta en acta de imposición cursante al folio 30 de la segunda pieza del expediente, fecha desde la cual se hace exigible su cumplimiento en atención al debido proceso del cual es acreedor a tenor de lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; constando tal como se señala al inicio que la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO afirma que: “…el penado EFRAIN JOSE ARAINAMO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.163.697 se presenta ante esta UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO desde el 11/09/2010, con puntualidad y su delegado de prueba es el Abg. JHON QUINTANA…”
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR, sin lugar la solicitud de revocatoria del beneficio formulada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que no se infiere de autos hechos o circunstancias que hagan procedente la revocatoria del beneficio al penado EFRAIN JOSE AREINAMO OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.163.697, siendo obligación de este Tribunal garantizar el debido proceso en todas y cada una de sus actuaciones, conforme a lo dispuesto en el articulo 49 Constitucional. Notifíquese del contenido del presente auto a la Representación Fiscal. Cúmplase.
.LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA NERI DE MATA
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