REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003393
ASUNTO : BP01-P-2007-003393

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, incoado en contra del ciudadano OMAR JHONATAN JARAMILLO CARRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.088, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 18/02/1976 de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Omar Jaramillo y Elizabeth de Jaramillo, residenciado en la Urbanización Los Cerezos, Edificio 9-B, Apartamento 4-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 29 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: OMAR JHONATAN JARAMILLO CARRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.088, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 18/02/1976 de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Omar Jaramillo y Elizabeth de Jaramillo, residenciado en la Urbanización Los Cerezos, Edificio 9-B, Apartamento 4-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANETH CAROLINA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem, en consideración a que: “…oídas como han sido las partes en audiencia celebrada el 04 de junio de 2010 y vista la revisión efectuada por este tribunal, se observa del sistema juris 2000 que la mentada ciudadana cumplió con regularidad con la condición de presentaciones impuestas por ante este Circuito Judicial Penal, sin que conste por otra parte que haya incumplido con la condición de acercarse a la victima, además del transcurso del lapso de tiempo establecido para el régimen de pruebas, por lo que este Tribunal considera cumplidas las obligaciones impuestas al ciudadano OMAR JHONATHAN JARAMILLO CARRERA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANETH CAROLINA RODRIGUEZ, aunado a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto de decretar el Sobreseimiento de la causa en los términos expuestos por la Defensa, toda vez, que el mismo ha cumplido con las condiciones exigidas para su procedencia, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, favor del ciudadano OMAR JHONATHAN JARAMILLO CARRERA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANETH CAROLINA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE…”

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01, ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: OMAR JHONATAN JARAMILLO CARRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.088, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 18/02/1976 de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Omar Jaramillo y Elizabeth de Jaramillo, residenciado en la Urbanización Los Cerezos, Edificio 9-B, Apartamento 4-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANETH CAROLINA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada durante el proceso. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA NERI DE M.