REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000026
ASUNTO : BP01-P-2008-000026
Visto el contenido del oficio número UTASP- 353-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado MARTINEZ ECHEVERRIA LUIS BELTRAN, titular de la cédula de Identidad Nº 16.854.586; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
Según se establece en el auto de ejecución de la pena de fecha 06 de mayo de 2010, el penado LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad número 16.854.586, fue detenido en fecha 04-01-2008 evidenciándose que para la fecha de la ejecución permanecía privado de libertad por el lapso de DOS (02) años, Cuatro (04) Meses y Dos (02) días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de OSMAR ANTONIO HENRIQUEZ AMUNDARAY se aplicó el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 04-01-2015.
Asimismo se determinó que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, las fechas a partir de las cuales el penado LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 04-09-2.009.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-03-2.010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 14-06-2.012.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 04-03-2.014.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad número 16.854.586; mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y la Psicóloga, emitieron un Pronóstico Conductual DESFAVORABLE, por considerar que el perfil presentado no se ajusta a la medida solicitada basando esa opinión en lo siguiente: Dificultad para la comprensión de normas y desarrollo de valores, poca tolerancia a la frustración, dificultad para tomar decisiones y soluciones de problemas, poca capacidad de autocrítica, metas concretas y escasos sentimientos de pertenencia.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de REGIMEN ABIERTO a favor del penado LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA NERI DE M
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