REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004556
ASUNTO : BP01-P-2009-004556
Visto el contenido del oficio número UTASP-469-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado HERRERA PARUTA WILMER JOSE titular de la cédula de Identidad Nº 19.169.014; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
Según se establece en el auto de ejecución de la pena de fecha 17 de agosto de 2010, el penado WILMER JOSE HERRERA PARUTA, fue detenido en fecha 16 de Agosto de 2009, computándose un tiempo de privación de libertad hasta la fecha del auto de ejecución de UN (01) AÑO Y CUATRO ( 04) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, se aplicó el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, para ese entonces le faltaba por cumplir SEIS( 06 ) AÑOS, OCHO ( 08 ) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS la cual terminará de cumplir el 13 DE MAYO DE 2.017
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especificaron las fechas a partir de las cuales el penado WILMER JOSE HERRERA PARUTA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, siendo las siguientes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que equivale a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS y DECIOCHO (18) HORAS la cual cumplió el 22/07/ 2010, A LAS 06 DE LA TARDE.
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, que equivale a DOS ( 02 ) AÑOS, SEIS ( 06 ) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual cumplirá 19/ 03/2.012
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que equivale a CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual cumplirá el 14/ 09 /2.014.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20 ) DIAS y SEIS (06) HORAS la cual cumplirá el 06/ 06/2.015 A LAS 06 HORAS DE LA MAÑANA
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado HERRERA PARUTA WILMER JOSE, titular de la cédula de Identidad Nº 19.169.014, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y la Psicóloga, emitieron un Pronóstico Conductual DESFAVORABLE, por considerar que no ha mostrado evolución significativa en su experiencia en reclusión; del mismo modo aún no ha fortalecido el sistema de valores; hay un consumo continuado de estupefacientes, por lo que se infiere que no hay elementos de convicción a los efectos de que pueda cumplir los beneficios.
Si bien, el penado HERRERA PARUTA WILMER JOSE, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, mediante el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, toda vez que ha cumplido en estado de privación de libertad, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que equivale a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS y DECIOCHO (18) HORAS la cual cumplió el 22/07/2010, a las 06:00 de la tarde; no es menos cierto que del Informe Técnico arriba trascrito, en el cual se emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado HERRERA PARUTA WILMER JOSE. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA NERI DE M.
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