REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004188
ASUNTO : BP01-P-2010-004188
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: BENIGNO DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.035.695, natural de Barcelona, donde nació en fecha 29/05/1980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: en la Avenida Pueblo Nuevo, sector las banderas, casa Nº 12, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO PEREZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado BENIGNO DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 13 de Agosto de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (29-03-2011), evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, la cual cumplirá en fecha 13-08-2013.
Ahora bien, como quiera que el penado BENIGNO DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03 de Marzo de 2011, por el Juzgado de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano BENIGNO DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.035.695, por la comisión del delito de TRES (03) AÑOS DE PRISION, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado BENIGNO DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que le sea designado un Defensor Público en fase de ejecución al penado antes identificado. Impóngase al penado BENIGNO DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, ordenándose el traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: BENIGNO DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.035.695, natural de Barcelona, donde nació en fecha 29/05/1980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: en la Avenida Pueblo Nuevo, sector las banderas, casa Nº 12, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO PEREZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado BENIGNO DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 13 de Agosto de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (29-03-2011), evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, la cual cumplirá en fecha 13-08-2013.
Ahora bien, como quiera que el penado BENIGNO DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03 de Marzo de 2011, por el Juzgado de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano BENIGNO DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.035.695, por la comisión del delito de TRES (03) AÑOS DE PRISION, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado BENIGNO DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que le sea designado un Defensor Público en fase de ejecución al penado antes identificado. Impóngase al penado BENIGNO DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, ordenándose el traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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