REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003622
ASUNTO : BP01-P-2005-003622
Visto el oficio Nº 305-11, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual informa a este Juzgado que penado JOSE MANUEL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.323.520, cumplió con su periodo de presentaciones por ante esa Institución con total regularidad, tal como se evidencia de informe de finalizacion emitido por el Delegado de Prueba Abogado JHON QUINTANA; por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 31 de Enero de 2006, éste Órgano Jurisdiccional, ejecutó la sentencia definitiva dictada por Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, iniciándose el trámite para que el mencionado penado optara, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictándose en fecha 13 de febrero de 2008, auto fundado mediante el cual se acordó a favor del penado JOSE MANUEL ROJAS, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Riela a los autos como se expresó al inicio de la presente resolución, consignación por parte de la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de oficio Nº 305-11, donde informa que el penado JOSE MANUEL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.323.520, cumplió con su periodo de presentaciones por ante esa Institución con total regularidad
Observa quien aquí decide el paso inexorable del tiempo, habiendo expirado suficientemente la fecha de cumplimiento de la medida acordada, esto es el día 13/02/2011, conforme al auto donde se decretó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, evidenciándose que el penado cumplió con el régimen de presentaciones impuestos, tal como puede evidenciarse del sistema juris 2000, aunado a que no existe información alguna ni constancia de que el penado de autos haya cometido delito alguno durante su cumplimiento de presentaciones por efecto de la medida otorgada, siendo que se hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la penalidad impuesta a dicho penado en la presente causa; conforme a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, el cual consagra expresamente que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, tomando en consideración los razonamientos expuestos en la presente decisión, y habiéndose culminado el régimen de prueba impuesto en fecha 13 de febrero de 2008, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, concluye el Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.323.520, por cumplimiento de pena y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.323.520, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal en perjuicio de JESUS DAVID ROJAS CASTILLO, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-
Notifíquese a la Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dra. NANCY MONSALVE, a la Defensa y al mencionado Penado. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. YENNIFER GOMEZ
|