REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000498
ASUNTO : BP01-P-2007-000498


Visto el contenido de la comunicación signada UTASP-298-11, suscrita por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario JHOANA MARCÒ y la Delegada de Prueba MARICEL FUENTES, mediante la cual informan a este Despacho que el liberado condicional RUBEN JOSE MAYZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.639.627, efectivamente ha cumplido con las presentaciones ante esa Institución, consignando carta de residencia e informe médico actualizado donde se observa que su estado de salud es delicado, y que por un error involuntario no se le dio ingreso en el Libro de registro de casos activos; asimismo señalan que el penado RUBEN JOSE MAYZ, opta al CONFINAMIENTO sugiriendo el otorgamiento del mismo.


Visto por otra parte, que la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, mediante comunicación ANZ-EJEC-575-2011, solicitó a este Despacho la revocatoria del beneficio del penado: RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N. 12.639.627, por cuanto el mismo presuntamente no cumplía con las condiciones impuestas, lo que hizo necesario previo auto que así lo ordena, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los fines de requerir información acerca del cumplimiento o no por ante esa unidad del penado RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL; constando en autos, tal como se señala al inicio, comunicación signada UTASP-298-11, suscrita por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario JHOANA MARCÒ y la Delegada de Prueba MARICEL FUENTES, mediante la cual informan a este Despacho que el liberado condicional RUBEN JOSE MAYZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.639.627, efectivamente ha cumplido con las presentaciones ante esa Institución.

Consta en acta de comparecencia del penado RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL de fecha 17 de febrero de 2011., donde manifestó: “Yo he comparecido en varias oportunidades a la Unidad Técnica donde me notificaron que no había llegado el informe donde tenia que comparecer por allá, allí siempre era atendido por una señora que me decía solo que no había llegado el escrito, que pasara en otra oportunidad, hasta el día 18 de enero de este año, que pase y me paso hablar con la abogada DRA. FUENTES, la cual ella me notificó lo que estaba sucediendo y yo le explique que yo si había ido en varias oportunidades y ella llamo a la señora que siempre me atendía y la señora le confirmo que era cierto que yo había ido en varias oportunidades y que ellas no habían visto el informe que estaba en su poder, entonces quede con ella en que debía llevarle el informe medico y la carta de residencia, de la cual consigno fotocopia aquí en el Tribunal en el día de hoy , de aquí me voy a dirigir a la Unidad Técnica a consignar los recaudos que me solicitaron para que ellos procedan a aclarar la situación y notificarlo al Tribunal ..”

De lo narrado, se evidencia que el penado RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL, no ha incumplido con el beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, toda vez que como quedó expresado, por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario JHOANA MARCÒ y la Delegada de Prueba MARICEL FUENTES, el liberado condicional RUBEN JOSE MAYZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.639.627, efectivamente ha cumplido con las presentaciones ante esa Institución, consignando carta de residencia e informe médico actualizado donde se observa que su estado de salud es delicado, subsanándose error administrativo de carácter interno que dio origen a la comunicación UTASP 0523-10, que a su vez sirvió de fundamento al pedimento fiscal, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del estado Anzoátegui, considera ajustado a derecho NEGAR, la revocatoria de la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, solicitada por la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, toda vez que se encuentra acreditado su incumplimiento en los términos exigidos por el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 20 del Código Penal. Notifíquese lo conducente y Cítese al penado RUBEN JOSE MAIZ GRATEROL, a los fines de ser impuesto de su situación jurídica.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revocatoria de la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, solicitada por la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, toda vez que no se encuentra acreditado su incumplimiento por parte del penado RUBEN JOSE MAYZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.639.627, en los términos exigidos por el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 20 del Código Penal. Notifíquese lo conducente y Cítese al penado a los fines de ser impuesto de su situación jurídica. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABG. YENNIFER GOMEZ