REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002214
ASUNTO : BP01-P-2004-000287
Vista el acta de imposición de fecha 25 de Marzo de 2011, correspondiente al penado MAIKOL ESTIVEN PEINERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.902.562, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 18-04-1983, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Obrero, hijo de Reina Josefina De Seda (v) y Freffy Febres (v), residenciado en Sector la Burra, Avenida Fuerzas Armadas, casa S/N° (rancho de color verde), Barcelona Estado Anzoátegui, de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2006, mediante la cual se REVOCO el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, acordando librar orden de captura en su contra; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal reformular el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado en fecha 23-05-2005; en los términos siguientes:
El penado MAIKOL ESTIVEN PEINERO, fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 01-07-2004 por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias a ésta, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, quien fue detenido en fecha 23-03-2004 hasta el día 23-05-2005 cuando le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, posteriormente en fecha 24-05-2006 le fue revocado el beneficio de Libertad Condicional por incumplimiento de las condiciones impuestas, siendo detenido nuevamente en fecha 14-03-2011 hasta la presente fecha (29-03-2011) permaneciendo detenido por el tiempo de QUINCE (15) DIAS, lo que hace un total de detención de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma; y condenado como a sido a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 14-09-2.012.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 14-09-2.012.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 14-09-2.012.
En virtud que el penado MAIKOL ESTIVEN PEINERO, incumplió las condiciones que le fueron impuestas al otorgarle el Beneficio de Libertad Condicional, el mismo se encuentra imposibilitado de solicitar otra Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar sólo por el Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 15-04-2.012.
Asimismo, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el traslado del penado MAIKOL ESTIVEN PEINERO, titular de la cédula de identidad N° 17.902.562, al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona a lo fines de que cumpla la pena impuesta, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado. Asimismo se ordena corregir la foliatura a partir de la inserción en autos de las actuaciones relacionadas con la captura del penado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado MAIKOL ESTIVEN PEINERO, titular de la cédula de identidad N° 17.902.562, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Asimismo se ordena corregir la foliatura a partir de la inserción en autos de las actuaciones relacionadas con la captura del penado. Regístrese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI
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