REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000618
Visto el oficio signado 0318-2011 de fecha 03 de marzo de 2011, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado al ciudadano ROJAS FLORES WILLIAN JOSE, Indocumentado, quien según los registros policiales se encuentra requerido por el Juzgado de Control N. 03 de este Circuito Judicial Penal, según asunto BP01-P-2006-000618, procediéndose a su revisión, se evidencia:
Que en fecha 13-11-2007, se ejecuto cconforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 02/08/2007, por el Tribunal de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de (DOS) 02 AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cconforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal de oficio se inició el trámite previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remitiéndose oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado.
En fecha 16 de noviembre de 2007, fue librada la boleta de citación del penado a los fines de comparecer por ante este despacho para ser impuesto de la ejecución de la sentencia y de su situación jurídica, sin que hasta la fecha haya comparecido por ante este tribunal; evidenciándose además que desde el 25/06/2008, dejó de cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a las medidas cautelares que le fueron impuestas en la oportunidad de celebrarse el acto de audiencia preliminar, aunado a que con posterioridad al ingreso del presente asunto a la fase ejecutiva de la sentencia, el penado incurrió en la comisión de un nuevo delito, vale decir POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad, según asunto signado BP01-P-2010-1013 en el cual admitió los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión de la acusación Fiscal, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 acuerda Revocar la Libertad otorgada y en consecuencia se ordena su reclusión en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde quedará recluido a disposición de este Tribunal
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la libertad otorgada a favor del penado ROJAS FLORES WILLIAN JOSE, Indocumentado y en consecuencia se ordena su reclusión en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde quedará recluido a disposición de este Tribunal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la evaluación Psicosocial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. YENNIFER GOMEZ
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