REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001780
ASUNTO : BP01-P-2008-001780


Visto el contenido del oficio número UTASP-247-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.765.368, este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 8 de septiembre de 2010 se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en dictada en fecha 04 de agosto de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18765368, nacido en Puerto La Cruz, en fecha 18/12/1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio servicio militar, hijo de Marisol Solano y Justino Olivier, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal; a tal efecto observa:

Que el penado LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, fue detenido en fecha 20 de noviembre de 2008 y hasta la fecha del auto de ejecución, vale decir, 8 de septiembre de 2010, acumulaba un tiempo de detención de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (03) AÑOS DE PRISIÓN se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, faltándole para esa oportunidad, por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual se cumple efectivamente en fecha 20-11-2011.-


Ahora bien, en fecha 8 de septiembre de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a ésta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ordenado: “…Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución e imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado…”

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el articulo 493: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma: En fecha 03 de Marzo de 2011, se recibió Informe Técnico del penado LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, donde se establece un pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: Poca capacidad autocrítica. Poca resiliencia. Dificultad para comprender normas y desarrollar valores. Escaso sentimiento de pertinencia. Apoyo familiar de tipo emotivo. Poca tolerancia a la frustración. Dificultad para tomar decisiones y resolver problemas, sugiriéndose: “Brindar apoyo terapéutico familiar para insertar conductas socialmente aceptables, ofreciendo un programa de orientación conductual. Brindar apoyo terapéutico individual”; Por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.765.368.

DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.765.368., ante el incumplimiento del contenido del numeral 1 del articulo 493 en concordancia con lo previsto en el numeral 3ª del articulo 500 Ejusdem. Notifíquese a las Partes. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABOG. YENNIFER GOMEZ