REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002010
ASUNTO : BP01-P-2008-002010

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ELVIS ALEXANDER PEREZ SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.171, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/01/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de los ciudadanos JUAN PEREZ y MARIA PEREZ (D), con domicilio en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 26, Sector Santa Rosa, Lechería, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN DE LOS ANGELES SANCHEZ RODRIGUEZ, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 24 de Febrero de 2011, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ELVIS ALEXANDER PEREZ SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.171, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/01/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de los ciudadanos JUAN PEREZ y MARIA PEREZ (D), con domicilio en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 26, Sector Santa Rosa, Lechería, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN DE LOS ANGELES SANCHEZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 ejusdem.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ELVIS ALEXANDER PEREZ SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.171, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/01/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de los ciudadanos JUAN PEREZ y MARIA PEREZ (D), con domicilio en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 26, Sector Santa Rosa, Lechería, Estado Anzoátegui,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN DE LOS ANGELES SANCHEZ RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER GOMEZ