ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001213
ASUNTO : BP01-P-2009-001213

Se recibió la presente causa seguida en contra de ANTONIO JOSE BERMUDEZ MOYA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.058, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 09-09-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero hijo de los ciudadanos HECTOR BERMUDEZ Y ZORAIDA MOYA residenciada en BARRIO VALLE LINDO CALLE LAS MERCEDES CASA Nº 54, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 26 de Enero de 2011, el Tribunal de Control No. 07 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO JOSE BERMUDEZ MOYA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO JOSE BERMUDEZ MOYA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.058, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 09-09-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero hijo de los ciudadanos HECTOR BERMUDEZ Y ZORAIDA MOYA residenciada en BARRIO VALLE LINDO CALLE LAS MERCEDES CASA Nº 54; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS