ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004468
ASUNTO : BP01-P-2010-004468


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Febrero de 2011, por el Juzgado Septimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana DESIRET ANDREINA GARCIA, portador de la Cedula de identidad no. V.- 19.012.310 , por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MORENO PEREZ JOXIMAR NAZARETH, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

La penada DESIRET ANDREINA GARCIA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 28 de Agosto de 2010, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 10 de Noviembre de 2006, se celebro Audiencia Preliminar en la cual dicho tribunal acordó mantener la Medida Privativa.

Ahora bien, como quiera que La penada DESIRET ANDREINA GARCIA, opta en la presente causa por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser trasladado ante este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 14 de Febrero de 2011 , por el Juzgado de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DESIRET ANDREINA GARCIA, Venezolana, donde nació en fecha 09/12/1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.012.310 de estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, hijo de Cesar Pérez (V) y Maritza García (V), residenciado en calle Bermúdez, Nº 13, Barrio Mariño, de Puerto la Cruz. Edo. Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MORENO PEREZ JOXIMAR NAZARETH, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, se inicia el trámite para que el penado DESIRET ANDREINA GARCIA opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase a la penada DESIRET ANDREINA GARCIA, de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de traslado. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION.

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS