ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002531
ASUNTO : BP01-P-2009-002531
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 11 de Febrero 2011, por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.064.400, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, donde nació el día 18-11-1982, de 26 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo del Ciudadano JORGE ACOSTA (V) ELSY DE LOPEZ (V), residenciado en el Sector el paraíso, calle la quebrada casa sin numero, Anaco Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, tipificados en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HERMELINDA MENDEZ y JOSE MENDEZ; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 16 de Mayo de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (14-03-2011), por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, evidenciándose que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 16 DE MAYO DE 2011.
Ahora bien, como quiera que el JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social a la mencionada penada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 11 de febrero de 2011, por el Juzgado de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, tipificados en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HERMELINDA MENDEZ y JOSE MENDEZ. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Ordénese el traslado del penado JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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