ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002214
ASUNTO : BP01-P-2010-002214


Visto el contenido del oficio número UTASP-266-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho los Informes Psico-Social correspondiente al penado BERNARDO JOSE ALVAREZ CONSTANTE , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.972.541; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 12 de Agosto de 2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado BERNARDO JOSE ALVAREZ CONSTANTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.972.541, natural de Barcelona, donde nació en fecha 02-09-84, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle La Poyet, casa S/N, Chorreron Municipio Guanta Estado Anzoátegui, teléfono 0281-9933548, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado BERNARDO JOSE ALVAREZ CONSTANTE , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.972.541, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: baja autocrítica, escasos sentimientos de pertenencia , dificultad para tomar decisiones y resolver problemas, dificultad para comprender normas y desarrollar valores, pobre control de impulsos, baja tolerancia a la frustración, dificultad para postergar la gratificaciòn; en sus recomendaciones: Brindarle orientaciones puntuales dirigida hacia un aprendizaje que refleje la importancia de asumir actitudes de reflexion y autocritica , al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado BERNARDO JOSE ALVAREZ CONSTANTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.972.541, natural de Barcelona, donde nació en fecha 02-09-84, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle La Poyet, casa S/N, Chorreron Municipio Guanta Estado Anzoátegui, teléfono 0281-9933548, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado .Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS B.-


LA SECRETARIA,


ABOG. SANDRA DE VELLIS