ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005367
ASUNTO : BP01-P-2010-005367
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Febrero de 2011, por el Juzgado Septimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 23.468.628, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRADES MARTINEZ, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ , fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 17 de Noviembre de 2010, en la cual se le acordó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 259, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 21-08-2001, se acordó las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 265, Ordinales 3º, 4º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como quiera que el penado VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 17 de Febrero de 2011, por el Juzgado de Contro No. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.468.628, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, oficio Electricista, hijo de Héctor Hernández (V) y de Marlenis de Hernández (V), residenciado en Barrio Razetty , los olivos calle las piedras casa Nº 28 frente al modulo Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRADES MARTINEZ, a una pena de CUATRO (04) AÑOS. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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