ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000144
ASUNTO : BP01-P-2008-000144
Por cuanto en fecha 08-10-2010 en virtud de la rotacion anual de jueces me correspondio el Tribunal de Ejecución No.02, me aboco al conocimiento de la presente causa, la cual fue acordada su remisión al archivo judicial, y visto el escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ GUANCHE BETANCOURT, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 4.165.115, asistida en este acto por la Abogada MICHELINA ALIFANO, portadora de la Cedula de Identidad No. 6.916.917, en el cual solicita le sea levantada la medida de prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre los bienes muebles identificados en las actas procesales y entre los cuales de se encuentra la parcela de terreno de su propiedad ubicada en el Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el Conjunto Residencial Puerto Príncipe distinguido con el numero Doscientos Sesenta y Cinco (265) prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir observa:
De los autos conformadores de la presente causa se evidencia a los folios 140 al 158 de la Pieza 4 del presente expediente, Decisión proferida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Noviembre de 2005, mediante la cual se decretó la detención judicial de los procesados de autos asi como medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles que se identifican pertenecientes al CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PRÍNCIPE , cuyos linderos y titulos de adquisición cursan en autos.
Asimismo, en fecha 14/02/2008 el Tribunal Tercero de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de de los ciudadanos SALVADOR FAVELA Y BEATRIZ MERCEDES GUZMAN DE FAVELA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, FALSEDAD DE ACTO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS, ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, AGAVILLAMIENTO, FALSO ATESTADO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en los Artículos 470, 320, 321, 464 y 465, ordinales 3° y 6°, 287, 321 y 323, todos del Código Penal antes de la reforma para el primero; y Agavillamiento, Estafa Agravada y Continuada, Apropiación Indebida Calificada en grado de complicidad, previstos y sancionados en los artículos 287, 464, 465, ordinales 3° y 6° en relación con el 83 y 470 en relación también con el articulo 83, todos del Código Penal antes de la reforma para la Segunda, en perjuicio de INVERSIONES PRC-C.A., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito.
En fecha 15/03/2010, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa.
Ahora bien efectuada como ha sido la revisión de los autos conformadores de la presente causa se evidencia que el Tribunal Tercero de Control mediante autos de fecha 15/07/09, 24/03/09, 20/03/09, 13/03/09, 09/03/09 y 26/02/09 acordó dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las parcelas de terreno distinguidas con los números 132, 133, 141, 144, 180, 236, 237, 253, 260, 261, 262, del Conjunto Residencial Puerto Príncipe.
Así las cosas, con vista a la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Control, y su ejecutoria por parte de este Tribunal, se observa que el pedimento formulado por la ciudadana BEATRIZ GUANCHE BETANCOURT, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 4.165.115, asistida en este acto por la Abogada MICHELINA ALIFANO, portadora de la Cedula de Identidad No. 6.916.917, se encuentra ajustada a Derecho, siendo procedente dejar sin efecto la medida de prohibición de enanjenar y gravar que pesa sobre el inmueble distinguido con el número DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Nro. 265) del Conjunto Residencial Puerto Príncipe, ubicado en el Complejo Turístico el Morro, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA Dejar SIN EFECTO, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre la parcela identificada con el numero DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Nro. 265) del Conjunto Residencial Puerto Príncipe, ubicado en el Complejo Turístico el Morro, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue decretada en fecha: 16/11/1.995, según oficio Nº 1290-2863, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Penal del Estado Anzoátegui; cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: NORTE: En veinte con veinte centímetros (20,20 mts) con el lindero sur de la parcela no. 264; SUR: En veinte con veinte centímetros (20,20 mts) con el Lindero norte de la parecla 266. ESTE: En seis metros (06 mts) con el canal y OESTE: En seis (06) metros con acera interna, a la descrita Parcela le corresponde Un Puesto de Estacionamiento, marcado con el Nº 265, que tiene un área aproximada de Quince metros Cuadrados y un Porcentaje de CERO ENTEROS TRESCIENTAS CUARENTA MIL CUATROCIENTAS VEINTISIETE MILLONESIMAS POR CIENTO, sobre las cargas y obligaciones, comunes a las que se refiere el documento de parcelamiento del Conjunto Residencial.. Líbrese el correspondiente oficio al Registro Subalterno, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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