ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005248
ASUNTO : BP01-P-2009-005248
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 03 de Marzo 2011, por el Juzgado de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS JAVIER GOMEZ QUEREIGUA, Venezolano, natural de Barcelona, Titular de la cedula de Identidad 19.611.684, hijo de Pablo Gómez y Rosa de Gómez, profesión moto taxista, dirección Sector 29 de Marzo, Calle Santa María, Barrio Bolívar Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado CARLOS JAVIER GOMEZ QUEREIGUA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 15 de Septiembre de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (22-03-2011), por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS, evidenciándose que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 15 DE FEBRERO DE 2013.
Ahora bien, como quiera que el CARLOS JAVIER GOMEZ QUEREIGUA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social a la mencionada penada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 03 de Marzo de 2011, por el Juzgado de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS JAVIER GOMEZ QUEREIGUA, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado CARLOS JAVIER GOMEZ QUEREIGUA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Ordénese el traslado penado CARLOS JAVIER GOMEZ QUEREIGUA, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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