ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001477
ASUNTO : BP01-P-2007-001477

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano : JOSE LUIS BETANCOURT ALLOCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.710.408, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/10/1976, de 33 años de edad, de profesión u oficio Paramédico, de estado civil Casado, residenciado en Calle Segunda del Barrio Los Mesones, Casa Nº 9002, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GABRIELA ELENA REYES GUERRA; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 01 de Febrero de 2011, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funcion de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT ALLOCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.710.408, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/10/1976, de 33 años de edad, de profesión u oficio Paramédico, de estado civil Casado, residenciado en Calle Segunda del Barrio Los Mesones, Casa Nº 9002, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GABRIELA ELENA REYES GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT ALLOCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.710.408, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/10/1976, de 33 años de edad, de profesión u oficio Paramédico, de estado civil Casado, residenciado en Calle Segunda del Barrio Los Mesones, Casa Nº 9002, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GABRIELA ELENA REYES GUERRA. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS