ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002531
ASUNTO : BP01-P-2009-002531

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.064.400; por la comisión del delito de por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, tipificados en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HERMELINDA MENDEZ y JOSE MENDEZ, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 15 de Marzo de 2011, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No. 02, se estableció que el penado JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.064.400, determinándose que cumplirá las la pena impuesta en fecha 16 de Mayo de 2011, evidenciandose en la presente causa que ha transcurrido 1 año y 09 meses detenido, siendo que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Sector El Paraíso, Calle la Quebrada, Casa S/n Anaco; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por el Jefe de Centro de Coordinación Policial de Anaco adscrito al Instituto Autonomo de Policia del Estado Anzoategui, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.064.400, debiéndose presentar cada Treinta (30) Días hasta el día 16 de Mayo de 2011 , ante la Prefectura de Anaco Estado Anzoategui, y ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.064.400; por la comisión del delito de por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, tipificados en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HERMELINDA MENDEZ y JOSE MENDEZ, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Sector El Paraíso, Calle la Quebrada, Casa S/n Anaco; debiéndose presentar mensualmente hasta el día 16 de Mayo de 2011 ante la Prefectura de Anaco Estado Anzoategui, y ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Trasládese al penado JORGE LUIS LOPEZ YAGUARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.064.400, hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Prefecto del citado Municipio a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación . Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.

DRA. ELOINA RAMOS BRITO



LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS