ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003991
ASUNTO : BP01-P-2007-003991
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano : ANTONIO OSWALDO MANZANARES IBARRA, titular de la cedula de identidad N° 2.083.824 venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en el día 08-08-1941, de 66 años de edad, estado civil casado, oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos PEDRO MANZANARES y MARIA IBARRA, residenciado en AV. INTERCOMUNAL, CENTRO 7, LOCAL 3, COLINAS DEL NEVERI, Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FANNERY ARROYAVE DE MANZANAREZ. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 22 de Febrero de 2011, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funcion de Control, Audiencia y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO OSWALDO MANZANARES IBARRA, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FANNERY ARROYAVE DE MANZANAREZ todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO OSWALDO MANZANARES IBARRA, titular de la cedula de identidad N° 2.083.824 venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en el día 08-08-1941, de 66 años de edad, estado civil casado, oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos PEDRO MANZANARES y MARIA IBARRA, residenciado en AV. INTERCOMUNAL, CENTRO 7, LOCAL 3, COLINAS DEL NEVERI, Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FANNERY ARROYAVE DE MANZANAREZ. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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