ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004876
ASUNTO : BP01-P-2008-004876
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de febrero de 2011, por el Tribunal de Violencia Contra la mujer en Funcion de Control, Audiencia y Medidas de esta misma Circunscripción judicial del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a FRANKLIN JOSE MALENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.050, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/06/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mesonero, hijo de Padre desconocido e MARINA DEL VALLE MALENO (V), residenciado Sector el Tejar, Terrazas Bolivariana, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. Teléfono de contacto: 0424-8251892, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 376, con relación a los artículos 77 numeral 8 y 9 del Código Penal, concatenados con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente S.N.R.M (IDENTIDAD OMITIDA); Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado FRANKLIN JOSE MALENO , fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 15 de Octubre de 2010, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) DE PRISIÓN, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS , OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS , la cual terminará de cumplir en fecha 15 de Octubre de 2015 .
Ahora bien, como quiera que el penado FRANKLIN JOSE MALENO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser trasladado ante este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 21 de Febrero de 2011, por el Juzgado de Tribunal de Violencia Contra la mujer en Funcion de Control, Audiencia y Medidas de esta misma Circunscripción judicial, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a FRANKLIN JOSE MALENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.050, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/06/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mesonero, hijo de Padre desconocido e MARINA DEL VALLE MALENO (V), residenciado Sector el Tejar, Terrazas Bolivariana, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. Teléfono de contacto: 0424-8251892; por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 376, con relación a los artículos 77 numeral 8 y 9 del Código Penal, concatenados con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente S.N.R.M (IDENTIDAD OMITIDA);, a una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado FRANKLIN JOSE MALENO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado FRANKLIN JOSE MALENO, de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de traslado TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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