ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005052
ASUNTO : BP01-P-2008-005052


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de febrero de 2011, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funcion de Control, Audiencias y medidas de esta misma circunscripción Judicial , previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.868.066, NATURAL DE CARIPITO, ESTADO MONAGAS, DONDE NACIÓ EN FECHA 15/04/1958, DE 51 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ (F) Y JOSEFA MARIA SUBERO (F), RESIDENCIADO EN CALLE BARRANCON, CON CALLE ESPERANZA, CASA Nº S/N, AL LADO DEL BIGOTAZO, SECTOR LA ADUANA II, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, TELÉFONO: 0426-4840360, a cumplir la pena DE TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 99 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 del Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.CM.M (IDENTIDAD OMITIDA); Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 26 de Octubre de 20080, se le acordó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 259, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 27 de Noviembre de 2008, se acordó las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 265, Ordinales 3º, 4º, y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como quiera que el penado TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 21 de Febrero de 2011, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funcion de Control, Audiencias y medidas de esta misma circunscripción Judicial, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.868.066, , a cumplir la pena DE TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 99 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 del Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.CM.M (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado TEODOSIO MARTINEZ SUBERO, de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS