ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005430
ASUNTO : BP01-P-2009-005430


Visto el contenido del oficio número UTASP-268-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho los Informes Psico-Social correspondiente al penado DIAZ CASTRO CHARLES JACKSON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.413.875; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 27 de Agosto de 2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado DIAZ CASTRO CHARLES JACKSON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.413.875 , titular de la Cédula de Identidad N° 16.180.962, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano GUTIERREZ CARABALLO JOSE ANTONIO, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, fue detenido en fecha 24 de Septiembre de 2009 y ello consta de Acta Policial que corre inserta a folios 06 vto y 07 de la causa, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado DIAZ CASTRO CHARLES JACKSON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.413.875, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: poca capacidad de autocritica, dificultad en la comprension de normas y desarrollo de valores, escaso sentimiento de pertenencia, dificultad en la postergación de la gratificación, poca tolerancia a la frustración , apoyo familiar de tipo justificador, por lo que se emite pronostico DESFAVORABLE ante el otorgamiento de la medida solicitada, en sus recomendaciones: Brindar apoyo terapeutico dirigido a el individualmente y a la familia; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado DIAZ CASTRO CHARLES JACKSON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.413.875, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA,


ABOG. SANDRA DE VELLIS